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USO DE MASCARILLA - SERVICIO URGENCIA

Estimadas/os,

Junto con saludar, en relación con Res. Ex N°347 Uso Obligatorio de Mascarillas se refuerza lo siguiente:

-Uso obligatorio de mascarillas y otros dispositivos médicos afines en las unidades o establecimientos destinadas a la atención de urgencia. Igualmente, podrá extenderla a otros lugares de acceso público o donde exista aglomeración de personas si la evolución de los virus así lo amerita para evitar su propagación.

-Se debe disponer el uso obligatorio de mascarillas para el equipo de salud, incluidos los profesionales, técnicos, administrativos, auxiliares y alumnos en práctica; paciente y cualquiera otra persona que se encuentren en los servicios de urgencia.

-Se establece que, se entenderá por mascarillas las médicas, quirúrgicas, de procedimiento y de tres pliegues y los respiradores de alta eficiencia tipo N95, KN95 y equivalentes.

-Las mascarillas quirúrgicas deberán ser eliminadas sólo si se encuentran visiblemente sucias o se han humedecido. Normalmente, su duración puede variar entre 1-4 horas. El personal de salud deberá ser capacitado en el correcto uso de las mascarillas. Enfatizar en que deben ser adaptadas a la nariz y cara al momento de instalarlas, durante su uso cubrirán permanentemente nariz y boca, así como que no deben ser tocadas posteriormente hasta su retiro y eliminación.

 -Instruir el uso obligatorio de las mascarillas en los lugares indicados a partir del 1 de abril de 2026, extendiéndose hasta el 31 de agosto del mismo año o hasta que las condiciones epidemiológicas permitan su suspensión.


Atenta a cualquier requerimiento, duda y/o consulta. 

Saludos.


Vanessa Oyarzún



 
 
 

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